lunes, 31 de mayo de 2010

Temas Examen

Articulos 1 al 28; articulos 58-59; 104 y 105 articulo 128, 131; 145 y 146 y sanciones
pueden traer el estatuto tributario al examen.

Creacion de Empresas

LEY 232 DE 1995
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 42.162, de 26 de diciembre de 1995
Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenado por el legislador.
ARTÍCULO 2o. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario. ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;
b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;


c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;


d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;
e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o. quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.
ARTÍCULO 3o. En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4o. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2o. de esta Ley, de la siguiente manera:
1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.


2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.


3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.
4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.
ARTÍCULO 5o. Los servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni autorizados por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima, sancionable conforme a las disposiciones previstas en el Código Unico Disciplinario.
ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo 117 del Código Nacional de Policía, (Decreto 1355 de 1970), las disposiciones que autoricen o establezcan permisos o licencias de funcionamiento para los establecimientos de comercio y las demás que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá. D. C.. a 26 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,



INTRODUCCION

El objetivo principal del siguiente trabajo es investigar y conocer los pasos que se deben seguir para constituir una empresa, las responsabilidades tributarias y frente a terceros de estas al ser constituidas, ya sea como persona natural o jurídica, analizando esta información buscamos establecer las diferencias, ventajas y desventajas de cada una de las clases de sociedades.

La investigación será basada en las visitas a las entidades encargadas de expedir dichos documentos como la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Cámara de Comercio y la Secretaria de Hacienda Municipal de Montería, al igual que otras consultas en textos, tutorías con Docentes del área contable y páginas de internet.

Utilizaremos conceptos claros y conocidos que permitan al lector una mayor comprensión de las ideas plasmadas en el siguiente trabajo de campo.












MARCO CONCEPTUAL


CAMARA DE COMERCIO: Es una forma de red de comercio. Los dueños de comercios y empresas de una región forman estas sociedades locales para proteger sus propios intereses. Los empresarios locales son miembros, y eligen un cuerpo ejecutivo para hacer funcionar la cámara. Son organismos extendidos por todo el mundo, usualmente regulados por ley. Actúan por delegación del estado.

COMERCIANTE: Toda persona que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.

DIAN: (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.) Entidad encargada de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias en Colombia y, facilita las operaciones de comercio nacional e internacional.

ENTE ECONOMICO: El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

HOMONIMIA: Dos palabras son homónimas si su significante es el mismo, es decir, están compuestas por los mismos fonemas, o su realización fonética coincide. No se trata, pues de relación entre significados. Para el caso de la constitución de una empresa se debe es constatar que el nombre que tiene su negocio no esté registrado en ninguna Cámara de Comercio del país.

IMPUESTO: Clase de tributo regido por el derecho público que se caracteriza por requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración y surge exclusivamente por la potestad tributaria del estado y principalmente con el objeto de financiar sus gastos.

IMPUESTO AL PATRIMONIO: Por consiguiente cualquier persona natural o jurídica que tenga un patrimonio o "riqueza " como lo expresa la Ley de 3.000 millones, para este caso al primero de enero de 2008 deberá declarar y pagar el impuesto al patrimonio.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA: El impuesto sobre la renta o ISR es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a impuestos.

IVA: El IVA es un impuesto nacional a los consumos que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto y la prestación de servicios.

MATRICULA MERCANTIL: El registro mercantil es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos. La función primordial del registro mercantil es ser un instrumento de publicidad. Los empresarios tienen obligación de comunicar una serie de informaciones que se consideran esenciales de cara al tráfico jurídico, y el registro mercantil permite la publicidad de dicha información, para mayor seguridad jurídica y económica.

NIT: Es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.

PERSONA JURIDICA: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

PERSONA NATURAL: Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica.

RETENCION EN LA FUENTE: Es un mecanismo para recaudar impuestos (Renta, IVA,
Timbre, entre otros) anticipadamente. El efecto sobre los impuestos es que en el momento en el que se declara, estos valores podrán ser deducidos del valor total del impuesto. Para las personas no declarantes, la retención en la fuente será el impuesto.

RUE: El Registro Único Empresarial (RUE) es una iniciativa de integración de servicios de las Cámaras de Comercio de Colombia. Surgida de la Ley 590 de 2000 que dictó una serie de medidas orientadas a la disminución de trámites y a facilitar la operación de micro, pequeñas y medianas empresas. Posteriormente, la Circular Externa No. 05 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad de vigila la operación de las Cámaras, fijó los requerimientos funcionales que el RUE debería cumplir para cubrir los requerimientos de la Ley 590.En mayo de 2002 las Cámaras de Comercio acordaron realizar de manera conjunta el proyecto, creando un ente de gestión que se encarga de unir los esfuerzos de las 57 Cámaras con el fin de tener, para Enero de 2005, culminado el proceso de integración de la información de Registros Públicos.
RUT: Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN.
SOCIEDAD ANONIMA: Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA (S.A.S.): La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

SOCIEDAD LIMITADA: Forma jurídica que adopta una empresa, caracterizada por tener el capital dividido en participaciones sociales.

SUCESION ILIQUIDA: Sucesión ilíquida es aquel patrimonio conformado con los bienes, rentas y deudas que deja una persona natural cuando fallece y hasta que se adjudiquen a sus herederos o legatarios. Tributariamente se mantienen las obligaciones que tenía la persona fallecida, hasta que los bienes sean efectivamente adjudicados a sus herederos, y estos los incluyen dentro de sus propios patrimonios.

UVT: La Unidad de Valor Tributario [UVT], es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos. Como toda unidad de valor, el UVT representa un equivalente en pesos, esto con el fin de lograr estandarizar y homogenizar los diferentes valores tributarios.




PREGUNTAS DE INVESTIGACION


1. Pasos para constituir una empresa de:

Persona natural
Sociedad limitada
Sociedad anónima
Sociedad anónima simplificada

2. Responsabilidades tributarias, debidamente justificadas.

Persona natural
Sociedad limitada
Sociedad anónima
Sociedad anónima simplificada

3. Responsabilidad frente a terceros

Persona natural
Sociedad limitada
Sociedad anónima
Sociedad anónima simplificada

4. Diferencias, ventajas y desventajas, en lo referente a aspectos contables, jurídicos, responsabilidades frente a terceros y tributarias.







OBJETIVOS


GENERAL

Relacionar al futuro contador con el contexto real de la vida práctica en lo referente a los pasos a seguir para legalizar la constitución de una empresa y las responsabilidades que genera la puesta en marcha de un ente económico.



ESPECÍFICOS

Identificar los pasos para constituir una empresa
Conocer las entidades que intervienen en el proceso de constitución de una empresa.
Determinar las responsabilidades tributarias, aspectos jurídicos y contables y responsabilidades frente a terceros.















1. PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA DE PERSONA NATURAL Y JURIDICA


VERIFICACION DEL NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Antes de realizar el registro mercantil se debe verificar la homonimia en la cámara de comercio de Montería, ubicada en la Calle 28 No. 4-61 o en el enlace: http://64.76.190.67/RUE_WebSite/consultas/homonimia/homonimia.aspx.


INSCRIPCION DEL RUT

El diligenciamiento del formulario oficial para la solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, se realiza de dos maneras: Virtual o presencial.
A través de los servicios informáticos electrónicos de manera virtual se realizará por medio del enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefInscripcionRut.faces y la opción presencial, que en todo caso requiere el diligenciamiento de la solicitud de inscripción a través de los servicios informáticos electrónicos será deforma asistida por el personal de la DIAN cuyas oficinas ubicadas en la Cra. 2 No.33-34, el formulario del RUT, debe contener la información que en él se solicita, tales como son: sus datos generales de identificación, dirección, actividad económica y los impuestos de los que es contribuyente o responsable, así como las demás obligaciones tributarias que tenga, la DIAN le asigna un NIT (Número de Identificación Tributaria), con el cual se va identificar en lo sucesivo. (Art. 2 Res. 1887 de 22 de febrero de 2007).

El formulario de inscripción del Registro Único Tributario, debe presentarse con los siguientes documentos (Art. 4 Res. 1887 de 22 de febrero de 2007):

PARA EL CASO DE PERSONA NATURAL

Fotocopia del documento de identificación y el original del documento de identificación, que se exhibirá cuando el trámite lo realice directamente el interesado.

PARA EL CASO DE PERSONA JURÍDICA

Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal
Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los socios (para las S.A.S.)
Cedula de ciudadanía en original para verificar la autenticidad de la copia (o poder autenticado en el caso de ser delegado)
Copia autenticada del Documento privado (Acta constitución)
Definir la actividad económica CIIU
Después de haber diligenciado de lo anterior se debe llevar la documentación a la cámara de comercio para diligenciar el registro mercantil, luego se debe volver con el Certificado de existencia y representación, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no mayor a tres meses antes de su presentación.para realizar el registro de vendedores si es responsable de IVA.
El Formulario del Registro Único Tributario deberá ser exhibido en un lugar visible en el establecimiento comercial.


INSCRIPCION DE LA MATRICULA MERCANTIL
El funcionario de Cámara de Comercio diligenciará el formato con la leyenda “REGISTRO UNICO EMPRESARIAL” y se le anexan los siguientes documentos:

PERSONA NATURAL

Fotocopia del documento de identificación
Fotocopia del RUT

PERSONA JURIDICA

Fotocopia del documento de identificación del representante legal
Fotocopia del RUT
Copia autenticada del Documento privado ( Acta constitución)
Se deben registrar otros documentos como Actas Complementarias o Aclaratorias de la Asamblea Constitutiva, Libros Contables, etc.

Diligenciado el formulario, cancelamos el monto asignado por la Cámara de Comercio, dicho valor es fijado teniendo en cuenta la actividad económica y el capital disponible para la puesta en marcha del negocio, de esta manera obtenemos el certificado Mercantil, que deberá ser exhibido en un lugar visible en el establecimiento comercial.


CERTIFICADO DEL USO DEL SUELO: Acreditar el Uso de suelo permitido para un determinado predio, garantizando su adaptabilidad al tipo de actividad proyectada, con el fin de minimizar los efectos negativos que la actividad escogida podría tener sobre el medio ambiente y el ordenamiento del territorio en el Municipio de montería.

El Certificado del Uso del Suelo es expedido por la Secretaría de Planeación Municipal, ubicada en el 2do piso de la Alcaldía de Montería (Calle 27 No.3-16), para la solicitud de este certificado se deben presentar los siguientes documentos:

Fotocopia de Certificado de Cámara de Comercio
Original del formato de autorización del pago

Realizado el pago la Secretaría dispone de unos plazos para la entrega del Certificado.


CERTIFICADO SANITARIO: Es la obligación de informar a la autoridad sanitaria competente la existencia y funcionamiento del establecimiento, cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación, cierre temporal o definitivo del mismo para efectos de vigilancia y control sanitarios.

Para la expedición del Certificado Sanitario nos debemos dirigir a la Secretaría de Salud, ubicada en el 3er piso de la Alcaldía de Montería, para tal efecto se presentará fotocopia del certificado de Cámara de Comercio, al momento de la entrega del documento, los funcionarios de la Secretaría de Salud diligencian un formato con los siguientes datos:

Número de empleados de la empresa
A qué Entidad Promotora de Salud y A.R.P. se encuentran afiliados los trabajadores.
Original del formato de autorización del pago (que se cancela en una entidad financiera)

La Secretaría de Salud, envía hasta el establecimiento de comercio, a uno de sus funcionarios para verificar las condiciones higiénicas y proseguir con la entrega del certificado.

CERTIFICADO DE BOMBEROS: El cuerpo de bomberos expide un certificado donde consta que el local en el cual funcionará la empresa o establecimiento de comercio reúne las normas mínimas de seguridad. Este visto bueno se obtiene solicitando telefónica o personalmente al Departamento de Bomberos, ubicado en la Cra. 15 No.25-73 Barrio Costa de Oro, la visita al local de un funcionario de la institución. Este certificado es gratuito.

Requisitos:
Fotocopia de Certificado de Cámara de Comercio.

CERTIFICADO DE SAYCO Y ACIMPRO: Este certificado se solicita si el establecimiento comercial ejecutará música o televisión, si ese es el caso nos dirigimos a la Cra 2 # 27-41 en el Edificio Araujo y Segovia en la Oficina 605.

REGISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Las personas naturales o que ejerzan una actividad comercial deben tributar al municipio en el cual estén operando, de acuerdo con la actividad económica y el nivel de ingresos. La matricula en Industria y Comercio, lo hace acreedor a un impuesto mensual que le facturará el área de Hacienda del respectivo municipio. Avisos y Tableros, Uso de Suelo, en las respectivas dependencias de la Alcaldía. Este registro se solicita en la Secretaría de Hacienda Municipal, ubicada en el 1er piso de la Alcaldía de Montería.



2. RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS


PARA PERSONA NATURAL

Responsabilidad de Renta (Código 05):

En general todas las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia, son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Complementario de ganancia ocasional, sin embargo existen algunos contribuyentes que no están obligados a presentar declaración de renta, y otras personas a quienes se le ha exonerado de la calidad de contribuyente y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial. No están obligados a presentar declaración de Renta y Complementarios los contribuyentes que se enumeran a continuación:

Casos en que las Personas Naturales son agentes de retención a título del impuesto de renta y complementarios:
o Cuando cancelen salarios y demás pagos laborales, sin importar ninguna otra característica especial, son agentes de retención a título de renta (art.383 del ET)

o Cuando hagan pagos a personas o entidades no domiciliadas en Colombia, sin importar ninguna otra característica especial, son agentes de retención a título de renta y remesas (art.406 a 418 del ET)

o Cuando hagan pagos a personas o entidades domiciliadas en Colombia, y por cualquier otro concepto distinto a salarios, solo será agente de retención si cumple los requisitos fijados en el art.368, par. 2.

Responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas
o Si está en el Régimen Simplificado responsabilidad No.12
o Si está en el Régimen Común responsabilidad No.11

En caso de no ser responsable de IVA debe llevar la responsabilidad No.16, igual obligada a facturar por obligaciones no gravadas.

Recordemos que responsable al Impuesto a las ventas es todo aquel que venda productos gravados o preste servicios gravados, y por lo general todos los trabajadores independientes o los contribuyentes de menores ingresos venden productos gravados, o prestan servicios gravados.
Casos en que las Personas Naturales son agentes de retención a título del impuesto sobre las ventas:
 Cuando sea responsable del IVA, y lo sea en el Régimen común, sin importar ninguna otra característica especial, será agente de retención del IVA en sus compras de bienes y servicios gravados que realice a las personas naturales del régimen simplificado (art.437-2 del ET, el numeral 4).

 Cuando una persona natural, sin importar su responsabilidad frente al IVA ni ninguna otra característica especial, llegue a contratar la prestación de servicios gravados con personas o entidades domiciliadas en el exterior, en ese caso también será agente de retención del IVA (art.437-2 del ET, el numeral 3).
En qué casos las Personas Naturales son agentes de retención a título de Timbre?
Solo si intervienen en la expedición de documentos sujetos a dicho impuesto, y si cumplen con los requisitos del art.519 del Estatuto Tributario.

PARA PERSONA JURIDICA

Responsabilidad de Renta ordinaria (Código 05)
Responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (Código 11)
Responsabilidad Agente de Retención en la fuente (Código 7)
Agente Retenedor de Timbre (Código 8)
Responsable informante Exógeno (Código 14), formulario diligenciado con la información de Retención en la fuente y demás movimientos de la empresa.

RENTA ORDINARIA E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS: Las sociedades comerciales por el solo hecho de ser Persona Jurídica son responsables de declarar estos impuestos.

AGENTE DE RETENCION EN LA FUENTE: El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto.

Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.

PERSONAS NATURALES
Comerciante: Cuando haya obtenido ingresos o patrimonio superiores a $712.890.000 (30.000 UVT) Ref. Año 2.009.

PERSONAS JURIDICAS
Entidades de Derecho Público
Fondos Inv, valores, pensión, jubilación e invalidez
Consorcios y uniones temporales
Todas las personas jurídicas que realicen pagos o abonos susceptible al constituir ingreso tributario

AGENTE RETENEDOR DE TIMBRE: Responsabilidad consagrada en el artículo 516 del E.T. Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención incluidos aquellos que aun sin tener el carácter de contribuyentes deben cumplir las obligaciones de estos por disposición de la ley.


RESPONSABLE DE INFORMACION EXOGENA
Art. 623 y siguientes del Estatuto Tributario.
1. Las entidades vigiladas por la superintendencia Bancaria,
2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales.
3. Los fondos de empleados, los comisionistas de bolsa, los Notarios, jueces civiles, cámaras de comercio, consorcios, uniones temporales, mandatarios, etc.
4. Las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes


3. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS

PERSONA NATURAL

A título personal, esta asume todos los derechos y obligaciones de la empresa. Esto implica que la persona tiene la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

PERSONA JURIDICA

La responsabilidad de los socios por las obligaciones que asuma la sociedad para con terceros está limitada al monto de los respectivos aportes (sociedad anónima), pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuantía, duración y modalidades, en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, en el caso de la sociedad anónima simplificada (SAS) los accionista responden hasta el monto de sus respectivos aportes, salvo en caso de fraude a la Ley, los accionistas en ningún caso responden personalmente por obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. Sin perjuicio de ello, la ley exige que en el Estatuto de la sociedad de responsabilidad limitada se contemple una cláusula que expresamente limite la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Nada obsta a que los socios se obliguen, por medio de esta cláusula, a responder por un monto mayor.

OTRAS RESPONSABILIDADES FRENTE A TERCEROS (PERSONA NATURAL Y JURIDICA)

Llevar contabilidad
Responder requerimiento (DIAN)
Inscribirse en la DIAN
Inscripción en el RUT
Actualización del RUT
Facturar (aplica para el Régimen Común)
Presentar informe de Cese de Actividades
Inscripción de libros de la sociedad ante la Cámara de Comercio
Actualización de libros (actas, accionistas, etc.)
Renovación del registro mercantil
Presentar declaraciones tributarias
Pago de impuestos (Nacionales, Departamentales y Municipales)
Consignación y pago de Prestaciones Sociales.
Afiliación de sus empleados a la Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP)
Informar en medios magnéticos para estudios económicos o sistemas de auditoría.
Tiene la obligación social de aportar a Parafiscales (Sena, Icbf y Caja de Compensación).





4. DIFERENCIAS, VENTAJAS Y DESVENTAJAS EN LO REFERENTE A ASPECTOS CONTABLES, JURIDICOS, RESPONSABILIDADES FRENTE A TERCEROS Y TRIBUTARIAS.


ASPECTOS CONTABLES


En el aspecto contable la persona individual está obligada a presentar los tres primeros estados financieros: Estado de Resultados, Balance General y Estado de Cambios en el patrimonio.

Como persona natural, el comerciante debe llevar una única contabilidad en la cual deben quedar reflejados la totalidad de sus activos (los vinculados a su negocio y los que no) así como reflejar la totalidad de las deudas de que maneja (ver art.19 y 50 del Código de comercio). Así las cosas, y sabiendo que las autoridades pueden exigir la publicación de los libros de contabilidad en cualquier momento (art. 61 del Código de Comercio), muchas personas naturales no desean que la totalidad de su patrimonio (el comercial y el personal) queden expuestos a la luz pública (algunos por motivos de seguridad y otros porque su “conciencia tributaria evasiva” se los impide).

Como consecuencia del punto anterior, es también claro que en el desarrollo de sus actividades mercantiles el comerciante persona natural está arriesgando el perder la totalidad de su patrimonio pues cuando el flujo de sus actividades no le alcance para pagar sus pasivos, en ese caso sus acreedores perseguirán la totalidad de los activos que figuran en su contabilidad.

Las sociedades de Responsabilidad Limitada tendrán Revisor Fiscal en caso de que así lo apruebe cualquier número de socios excluidos de la administración que representen al menos el 20% del capital, mientras que en las sociedades anónimas están obligadas a tener Revisor Fiscal (Artículo 203 Código de Comercio) cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedas los 5.000 salarios mínimos legales vigentes.

Las sociedades que


ASPECTOS JURIDICOS

En lo referente a las decisiones de carácter jurídico podemos ver claramente que en el caso de la persona natural esta es autónoma en la toma de decisiones y las responsabilidades ilimitadas frente a los acreedores por las deudas que contraigan, mientras que en las sociedades se hace necesario celebrar una asamblea de socios o accionistas para llegar a una decisión, que será expresada por la persona encargada para dicho fin y sentada en el libro de actas de la Asamblea. La sociedad está limitada por el monto de los aportes efectuados por los socios, es importante decir que los acreedores por deudas contraídas por la sociedad no podrán perseguir el patrimonio personal de los socios, diferente a la Persona Natural quien responde con todo su patrimonio las deudas que contraiga.

El aliciente principal de las sociedades mercantiles con limitación de responsabilidad, principalmente sociedades anónimas y sociedades limitadas, reside precisamente en esa circunstancia. Al no responder dichas firmas frente a terceros más que con su propio patrimonio, según determina la ley, los socios y administradores quedan a salvo de las reclamaciones de los acreedores.

Las sociedades comerciales constituirán una reserva legal que se ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito, formada con el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio (Artículo 452 del Código de Comercio).

Las sociedades comerciales son inspeccionadas y vigiladas por la Superintendencia de Sociedades


ASPECTOS DE RESPONSABILIDADES FRENTE A TERCEROS


1. Responden los socios de las S.A. y S.L. en los casos siguientes:
a) Los socios fundadores han de indemnizar los daños y perjuicios que ocasionen a terceros si no se inscribe en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses (Art. 17 LSA y 15 LSL).
b) El socio único responde personalmente por todas las deudas de la compañía cuando el capital social se concentra en una sola persona y no se inscribe esta circunstancia en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses. La responsabilidad se extenderá a todas las deudas contraídas durante el periodo de unipersonalidad (art. 311 LSA y 129 LSL).
c) Responden los socios igualmente cuando los tribunales aplican la doctrina del levantamiento del velo. El Tribunal Supremo, desde su sentencia de 28/05/84, viene aplicando esta doctrina cuando la separación de patrimonios es una ficción para obtener un fin fraudulento como incumplir contratos, eludir responsabilidades o aparentar insolvencias.

2. Casos en los que responden los administradores frente a terceros acreedores:
a) Igual que los socios fundadores, por daños y perjuicios, si no se inscribe la escritura fundacional en el término de dos meses.
b) Por deudas tributarias de la sociedad los administradores pueden ser responsables solidarios o subsidiarios en diversos supuestos como, por ejemplo, en caso de infracciones tributarias o cese de actividad (art. 42 y 43 LGT).
Superando el importe defraudado por deudas tributarias la cifra de 90.000 euros su impago puede ser constitutivo de delito fiscal (art. 305 a 310 CP), lo que comporta el riesgo añadido de una responsabilidad penal.
c) Responden ilimitadamente de todas las deudas de la compañía cuando no hubiesen cumplido la obligación legal de convocar junta general o de solicitar la disolución judicial de la compañía (art. 262 LSA y 105 LSL).
Los administradores sociales deben convocar junta general de socios, en el plazo de dos meses, para acordar en determinados supuestos la disolución o el aumento de capital. Los casos más importantes son la reducción del capital por debajo del mínimo legal (60.101,21 euros en anónimas y 3.005,06 euros en limitadas) y la existencia de pérdidas que dejen reducido el valor del patrimonio por debajo de la mitad del capital. Incluso están obligados a solicitar judicialmente la disolución si la junta general no la acuerda. Si los administradores incumplen estas obligaciones resultarán responsables de todas las deudas con acreedores, ya sean anteriores o posteriores.
d) En los concursos de acreedores calificados como culpables, si el concurso deriva en liquidación de la sociedad, los Tribunales pueden condenar a los administradores a pagar a los acreedores total o parcialmente los importes que no hubieran podido cobrar de la deudora (art. 172 LC). No será exigible esta responsabilidad a los administradores si no llega a abrirse la liquidación de compañía por aprobarse convenio de acreedores en el procedimiento concursal.
e) La ley concede acciones judiciales a los terceros para reclamar la oportuna indemnización de daños y perjuicios contra los administradores sociales (art. 135 LSA y 69 LSL). Por esta vía los acreedores pueden obtener una condena de los administradores a pagar las deudas de la sociedad si acreditan que tal impago se ha debido a una conducta negligente suya.
En el ámbito penal, el Código Penal sanciona como delito societario las conductas más graves de socios o administradores de las que se deriven perjuicios para terceros mediante falseamiento de contabilidad o documental (art. 290 CP).
Los tribunales vienen calificando como una modalidad de estafa la contratación con terceros con la intención decidida de incumplimiento y a sabiendas de que los acreedores no van a tener posibilidad de cobrar la deuda por insolvencia manifiesta de la persona que contrata (SSTS 16/03/95 y 19/06/95).



CONCLUSION

Por medio del presente trabajo de campo se puede concluir la importancia como futuros contadores identificar los diferentes entes que intervienen en la constitución de una empresa (DIAN – Cámara de Comercio – Hda. Municipal entre otros), conocer que requisitos exigen en cada una de ellas durante la conformación, vida activa y proceso de liquidación de la actividad comercial de una organización.

Identificar las diferentes responsabilidades tributarias y frente a terceros que adquiere un ente dependiendo su constitución (persona natural o jurídica) y actividad económica.

Esta investigación se convierte en un valioso aporte para la vida práctica en el futuro que todo contador debe conocer.

















BIBLIOGRAFIA


www.actualicese.com
www.gerencie.com
www.monteria-cordoba.org.co
www.mailxmail.com
www.es.wikipedia.org
www.legislacionyjurisprudencia.com
CODIGO DE COMERCIO COLOMBIANO
ESTATUTO TRIBUTARIO

































ANEXOS

lunes, 22 de febrero de 2010

TALLER RETEIVA Y RETEFUENTE


TALLER UNO
La empresa COMERCER S.A.S, identificada con Nit 812.003.812-6, Gran contribuyente, ubicada en la ciudad de Montería, en la carrera 23 # 2-12, teléfono 7821925, realizó las siguientes operaciones durante el mes de enero de 2.010:, realice las retenciones a titulo de renta e iva los casos en los que considere necesarios
Cancela intereses al señor Pedro Pérez por valor de $ 300.000, por un préstamo en efectivo,
Compra mercancías para la venta a distribuidora comercial Ltda., del régimen común del impuesto a las ventas según factura de venta # 162 por valor de $665.000, más IVA del 16%., plazo para el pago 60 días.
Entrega anticipo a Julia Romero por valor de $1.500.000 para la elaboración de una estantería.
Recibe factura por Compra combustibles, a combustibles la esquina SCS, por valor $1.642.000, la factura debe ser cancelada en el mes de julio,
Se arrienda una maquinaria por valor de $ 5.000.000 mensuales se paga el mes,
Se realiza un contrato de consultaría empresarial cuyo monto es de $56.770.000 con una persona natural del régimen común del impuesto a las ventas, la tarifa es del 16%, se causa el primer mes de contrato,
Se contratan los servicios de un plomero no declarante de renta, el valor de los trabajos ascienden a $356.152, Régimen Simplificado.
Se recibe la factura por servicios profesionales del contador por valor de $1.000.000, pertenece al régimen simplificado del impuesto a las ventas. Se contabiliza el gasto.
Se realiza compra a Distribuidora andina, s.a. por valor de $5,213,615 más iva, gran contribuyente, del régimen común y autorretenedor, se cancela el 40% y el saldo a 60 días.
Se contrata un servicio con una institución no contribuyente del impuesto de renta,responsable del iva del regimen comun, por valor de $1.652.000 mas iva del 16% se paga de contado.
El día 15 compra 256 unidades de un producto X a $25.000 cada una. la empresa AURES S.A. Nit 832140120-3 Perteneciente al régimen común del impuesto a las ventas, autorretenedor. El plazo para el pago es de 30 días.
Devuelve 10 unidades del producto X
El día 6 Compra, de contado, a JULIA PEREZ CABRALES, según factura # 0214, mercancía gravada, por valor de $2.123.980, régimen simplificado.
Realice los registros contables y elabora la declaración de retención en la fuente.
INFORMACION ADICIONAL
TIPO DE CONTRIBUYENTE
CODIGO DE REPRESENTACION 18
REPRESENTANTE LEGAL: JUAN JOSE SAMANIEGO JUNCO
NIT,74.895.612-1
TALLER DOS
Comercializadora de la costta S.A. Del regime comun del impuesto a las ventas, dedicada a la venta de calzado y prendas de vestir.realiza las siguientes operaciones durante el mes de enro de 2010. Realice las retenciones en la fuente por renta e iva en los casos en que sea necesario.
Compra Tejicondor S,A. Del regimen comun y gran contribuytente,textiles según factura # 852, mercancía por valor de $1,232890, IVA del 16%, descuento comercial 10% , plazo para el pago 30 días.
Compra a crédito a Muebles de la costa S.A., del regimen comun del iva y autorrenedor, muebles para oficina, para uso de la empresa, por valor de $ 785,952 más iva del 16%. plazo 30 dias.
Compra a la empresa Fabricato S.A. Del regimen comun del iva, 130 camisas a $32,458 cada una. Se realiza el pago mediante transferencia electronica.
Vende a Calzacordoba S.A. Del regimen comun, gran contribuyente, 50 unidades del producto anterior a un precio de venta de $57,798, mas iva del 16%.
Compra a la empresa la Comarca s.a. Del regimen comun del iva Mercancias por valor de $ 852.952 más iva del 16%, a un plazo de 30 días. El proveedor le otorga al comprador un descuento del 10% si paga antes de 20, dias. Contabilice la compra y el pago tomando el descuento.
Se recibe factura de cobro por los honorarios del abogado, pertenece al regimen simplificado, por valor de $500.000, se pagara el mes siguiente.
Se recibe la factura por las comisiones devengadas por el vendedor de la empresa, valor $651,800, para ser pagadas en 15 días. Pertenece al regimen simplificado.
Se cancela el mes de arriendo de la bodega por valor de $1,560,000, mas iva del 105 el pago se hace con cheque. El propietario pertenece al regimen comun.
Se realiza una compra de mercancias por valor dse $645,000 mas iva del 16%, el pago se hace con un cheque.
Se recibe una factura Friocosta ltda, por servicios de manteniemiento de aires, por valor de $185,000 mas ivadel 16%, pagaderos en 30 días.
Se Cancela al plomero servicios de plomeria por valor de $105,000, el pago se hace con cheque.el plomero es del regimen simplificado y declarante de renta.
El día 22 recibe factura de la tipografía la libertad, por la elaboración de facturas de ventas, el valor de la factura es de $683.845, IVA del 16%. Se pagará dentro de treinta días.
El día 28 recibe la factura de la distribuidora de gasolina por valor de $1.352.600, la cual tiene un plazo para el pago de 30 días.
Contrato lo servicios profesionales de La compañía químicos S.A, para la elaboración de una investigación de mercado, cuyo costo total ascendió a $90.000.000, el contrato se encuentra gravado con iva del 16%.el contrato es por 12 meses, se recibe la factura del primer mes de servicios prestados..

lunes, 15 de febrero de 2010

Taller Refuente

TALLER



Comercializadora de la costa S.A. Del régimen común del impuesto a las ventas, dedicada a la venta de calzado y prendas de vestir. Realiza las siguientes operaciones durante el mes de enero de 2010.
1-Compra A DAMA SPORT limitada ropa, según factura # 85214, mercancía por valor de $2.123.980, IVA del 16%, descuento comercial 10% , plazo para el pago 30 días.
2-Compra a crédito a implaneon de la costa S.A., autorretenedor, muebles para oficina, para uso de la empresa, por valor de $ 1.389450 más iva del 16%. lazo 30 días.
3-Compra a la empresa AURORA S.A. 256 unidades de un producto a $25.000 mas iva del 16%, cada una. . El pago se hace con cheque..
4-Vende a Calza córdoba S.A. 50 unidades del producto anterior a un precio de venta de $65,875, mas iva del 16%.
5-Compra a la empresa la Comarca s.a. Mercancías por valor de $ 4.852.952 más iva del 16%, a un plazo de 30 días. El proveedor le otorga al comprador un descuento del 10% si paga antes de 20 días. Contabilice la compra y el pago tomando el descuento.
6-Se contabiliza la factura de acueducto y alcantarillado, por valor de $745,820. el prestador del servicio es autorretenedor.
7-Se recibe factura de cobro por los honorarios del abogado, por valor de $2.500.000, se pagara el mes siguiente.
8-Se recibe la factura por las comisiones devengadas por el vendedor de la empresa, valor $2, 651,800, para ser pagadas en 15 días.
9-Se cancela el mes de arriendo de la bodega por valor de $1, 560,000, el pago se hace con cheque.
10-Se realiza una compra de mercancías por valor de $645,000 mas iva del 16%, el pago se hace con un cheque.
11-Se recibe una factura Frio costa Ltda., por servicios de mantenimiento de aires, por valor de $85,000 mas iva del 16%, pagaderos en 30 días.
12-Se Cancela al plomero servicios de plomería por valor de $105,000, el pago se hace con cheque.
13-Se cancela la deuda del punto número 2 mediante transferencia electrónica.
14Se recibe cuenta de cobro de la CVS, por asesoría ambiental por valor de $652,000, se paga con cheque.
15-Se recibe factura de la universidad la costa, institución sin ánimo de lucr, por pruebas técnicas y de resistencia de un producto que fabrica la compañía, el valor es de $720,000, se pagara en 20 días.

lunes, 8 de febrero de 2010

LIBRO SEGUNDO RETENCION EN LA FUENTE

LIBRO SEGUNDO.
RETENCIÓN EN LA FUENTE.
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 365. FACULTAD PARA ESTABLECERLAS. El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo.

ARTICULO 366. FACULTAD PARA ESTABLECER NUEVAS RETENCIONES. Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes el 27 de diciembre de 1984, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres por ciento (3%) del respectivo pago o abono en cuenta. En todo lo demás, se aplicarán las disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTICULO 366-1. FACULTAD PARA ESTABLECER RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS DEL EXTERIOR. 7 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las retenciones en la fuente consagradas en las disposiciones vigentes, el Gobierno Nacional podrá señalar porcentajes de retención en la fuente no superiores al treinta por ciento (30%) del respectivo pago o abono en cuenta, cuando se trate de ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, provenientes del exterior en moneda extranjera, independientemente de la clase de beneficiario de los mismos.
69 de la Ley 863 de 2003>


En todo lo demás se aplicarán las disposiciones vigentes sobre la materia.
PARAGRAFO 1o. 105 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones de bienes, ni a los ingresos provenientes de los servicios prestados, por colombianos, en el exterior, a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia siempre y cuando que las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiario.


PARAGRAFO 2o. Quedan exceptuados de la retención de impuestos y gravámenes personales y reales, nacionales, regionales o municipales las personas y entidades de derecho internacional público que tengan la calidad de agentes y agencias diplomáticos, consulares y de organismos internacionales y que no persigan finalidades de lucro. El Estado, mediante sus instituciones correspondientes, procederá a devolver las retenciones impositivas, si las hubiere, dentro de un plazo no mayor a noventa días de presentadas las solicitudes de liquidación por sus representantes autorizados.
PARAGRAFO 3o. No estarán sometidas a la retención en la fuente prevista en este artículo las divisas obtenidas por ventas realizadas en las Zonas de Frontera por los comerciantes establecidos en las mismas, siempre y cuando cumplan con las condiciones que se estipulen en el Reglamento.


ARTICULO 366-2. NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. 121 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> A falta de normas específicas al respecto, a las retenciones en la fuente que se establezcan de acuerdo con las autorizaciones consagradas en el Estatuto Tributario, les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los libros Segundo y Quinto de este Estatuto.
Los ingresos por concepto del servicio de arrendamiento financiero, tendrán el mismo tratamiento en materia de retención en la fuente, que se aplica a los intereses que perciben los establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria por concepto de las operaciones de crédito que éstos realizan.

ARTICULO 367. FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

ARTICULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. 115 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.


PARAGRAFO 1o. 122 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.


PARAGRAFO 2o. 122 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.


ARTICULO 368-1. RETENCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR LOS FONDOS DE INVERSION, LOS FONDOS DE VALORES Y LOS FONDOS COMUNES. Los fondos de que trata el artículo 23-1 o las sociedades que los administren, según lo establezca el Gobierno, efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partícipes, al momento del pago o abono en cuenta. Cuando el pago o abono en cuenta se haga a una persona o entidad extranjera sin residencia o domicilio en el país, la retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios se hará a la tarifa que corresponda para los pagos al exterior, según el respectivo concepto.

ARTICULO 368-2. PERSONAS NATURALES QUE SON AGENTES DE RETENCIÓN. 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.



ARTICULO 369. CUANDO NO SE EFECTUA LA RETENCIÓN. No están sujetos a retención en la fuente:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a. La Nación y sus divisiones administrativas, a que se refiere el artículo 22.
b. Las entidades no contribuyentes.
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.
PARAGRAFO TRANSITORIO. 249 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas beneficiadas con las excepciones de que trata el artículo 211 del Estatuto Tributario, no están sujetas a retención en la fuente sobre los ingresos que dan origen a las rentas objeto de dichas exenciones, durante el termino de su vigencia.
31 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.



ARTICULO 370. LOS AGENTES QUE NO EFECTUEN LA RETENCION, SON RESPONSABLES CON EL CONTRIBUYENTE. No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

ARTICULO 371. CASOS DE SOLIDARIDAD EN LAS SANCIONES POR RETENCIÓN. Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, establécese la siguiente responsabilidad solidaria:
a. Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga legalmente el carácter de retenedor;
b. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si ésta carece de personería jurídica;
c. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes constituyan la sociedad de hecho o formen parte de una comunidad organizada.

ARTICULO 372. SOLIDARIDAD DE LOS VINCULADOS ECONOMICOS POR RETENCIÓN Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido salvo en los casos siguientes, en los cuales habrá responsabilidad solidaria:
a) Cuando haya vinculación económica entre retenedor y contribuyente. Para este efecto, existe tal vinculación entre las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y sus socios o copartícipes. En los demás casos, cuando quien recibe el pago posea el cincuenta por ciento (50%) o más del patrimonio neto de la empresa retenedora o cuando dicha proporción pertenezca a personas ligadas por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
b) Cuando el contribuyente no presente a la administración el respectivo comprobante dentro del término indicado al efecto, excepto en los casos en que el agente de retención haya demorado su entrega.

ARTICULO 373. LOS VALORES RETENIDOS SE IMPUTAN EN LA LIQUIDACIÓN PRIVADA. En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada.

ARTICULO 374. EN LA LIQUIDACIÓN OFICIAL SE DEBEN ACREDITAR LOS VALORES RETENIDOS. El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya expedido el retenedor.

TITULO II.
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR.
RETENER.
ARTICULO 375. EFECTUAR LA RETENCIÓN. Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.

CONSIGNAR
ARTICULO 376. CONSIGNAR LO RETENIDO. Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.

ARTICULO 377. LA CONSIGNACIÓN EXTEMPORANEA CAUSA INTERESES MORATORIOS. La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634.

EXPEDIR CERTIFICADOS
ARTICULO 378. POR CONCEPTO DE SALARIOS. Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales.

ARTICULO 379. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES. El Certificado de Ingresos y Retenciones contendrá los siguientes datos:
a. El formulario debidamente diligenciado.
b. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
c. Apellidos y nombres del asalariado.
d. Cédula o NIT del asalariado.
e. Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.
f. Cédula o NIT del agente retenedor.
g. Dirección del agente retenedor.
h. Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.
i. Firma del pagador o agente retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes.

ARTICULO 380. DATOS A CARGO DEL ASALARIADO NO DECLARANTE. Dentro del mismo formato a que se refiere el artículo anterior, los asalariados no declarantes suministrarán los siguientes datos, garantizando con su firma que la información consignada es verdadera:
a. Monto de otros ingresos recibidos durante el respectivo año gravable, que provengan de fuentes diferentes a la relación laboral, o legal y reglamentaria, y cuantía de la retención en la fuente practicada por tales conceptos.
b. Relación del patrimonio bruto poseído en el último día del año o período gravable, con indicación de su valor, así como el monto de las deudas vigentes a tal fecha.
c. Manifestación del asalariado en la cual conste que por el año gravable de que trata el certificado, cumple con los requisitos establecidos por las normas pertinentes para ser un asalariado no declarante. Dicha manifestación se entenderá realizada con la firma del asalariado.

ARTICULO 381. CERTIFICADOS POR OTROS CONCEPTOS. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:
a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
c.Dirección del agente retenedor.
d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
f. Concepto y cuantía de la retención efectuada.
g. La firma del pagador o agente retenedor.
A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.
PARAGRAFO 1o. Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados a que se refiere el presente artículo, cuando éstos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados.
PARAGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certificado de retenciones a que se refieren éste y el artículo anterior, creando mecanismos automáticos de imputación de la retención que lo sustituyan.

PRESENTAR DECLARACIONES
ARTICULO 382. OBLIGACIÓN DE DECLARAR. Los agentes de retención en la fuente deberán presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 al 606, inclusive.

TITULO III.
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN.

CAPITULO I.
INGRESOS LABORALES.
ARTICULO 383. TARIFA. 23 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
RANGOS EN UVT
TARIFA MARGINAL
IMPUESTO
DESDE
HASTA


>0
95
0%
0
>95
150
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>150
360
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360
En adelante
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del treinta y cuatro por ciento (34%)



ARTICULO 384. SE PODRAN AGREGAR NUEVOS INTERVALOS A LA TABLA DE RETENCIÓN. 69 de la Ley 863 de 2003>



PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN
ARTICULO 385. PRIMERA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:
Procedimiento 1. 140 de la Ley 6 de 1992. El texto original es el siguiente:> Con relación a los pagos o abonos en cuenta gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el "valor a retener" mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos o abonos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos o abonos en cuenta se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:
a.El valor total de los pagos o abonos en cuenta gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos o abonos y su resultado se multiplica por 30;
b. Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos o abonos en cuenta gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el "valor a retener".
Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el "valor a retener" es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.


ARTICULO 386. SEGUNDA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:
Procedimiento 2 140 de la Ley 6 de 1992>
Cuando se trate de los pagos o abonos gravable distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el "valor a retener" mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas:
Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquél en el cual se haya efectuado el cálculo.
El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquél en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.
Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses al servicio del patrono, el porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos los pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante dicho lapso, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.
Cuando se trate de nuevos trabajadores y hasta tanto se efectúe el primer cálculo, el porcentaje de retención será el que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda la totalidad de los pagos o abonos gravables que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes.


ARTICULO 387. LOS INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA DEDUCIBLES SE RESTARAN DE LA BASE DE RETENCIÓN. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.
120 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiete:> El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por salud y educación conforme se señalan a continuación, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere el quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:

a. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Bancaria, con la misma limitación del literal anterior, y

c. Los pagos efectuados, con la misma limitación establecida en el literal a), por educación primaria, secundaria y superior, a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente 6 de la Ley 1064 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> “los programas técnicos y de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas”.



51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Inciso adicionado por el artículo 120 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Lo anterior será sólo aplicable a los asalariados que tengan unos ingresos laborales inferiores a 4.600 UVT en el año inmediatamente anterior.



PARAGRAFO. 120 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> La opción establecida en este artículo, será aplicable a partir del primero de enero de 1993.

PARAGRAFO 2o. 124 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.


ARTICULO 387-1. DISMINUCIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN POR PAGOS A TERCEROS POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN. 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Artículo modificado por el artículo 84 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.
Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior excedan la suma de 41 UVT, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.
Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del trabajador, el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.



ARTICULO 388. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RETENCIÓN SOBRE CESANTIAS. Cuando se trate de la cesantía y de los intereses sobre cesantías, en cualquiera de los dos procedimientos establecidos en los artículos 385 y 386, la retención se aplicará únicamente cuando el trabajador que la recibe haya obtenido durante los últimos seis (6) meses un ingreso mensual promedio de la relación laboral, que exceda de trescientos mil pesos ($300.000) (valor año base 1986). En este evento, el "valor a retener" será el que resulte de aplicar al valor total de las cesantías e intereses recibidos que sean gravables, el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda dicho ingreso mensual promedio.
Para calcular el ingreso mensual promedio a que se refiere este artículo, no deberán incluirse los valores recibidos por concepto de cesantías e intereses sobre las mismas.


CAPITULO II.
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES.
ARTICULO 389. CUALES ESTAN SOMETIDOS A RETENCIÓN. Los dividendos y participaciones percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, están sometidos a la retención en la fuente.
Igualmente, estarán sometidos a retención en la fuente los dividendos y participaciones que perciban los socios, accionistas, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan la parte no constitutiva de renta ni ganancia ocasional establecida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49.


ARTICULO 390. RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. 125 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine el Gobierno Nacional. En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento (35%.).



ARTICULO 391. TARIFA SOBRE OTRAS RENTAS.
126 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones de que trata el inciso primero del artículo 245 de este estatuto es la señalada en dicho artículo, salvo que se capitalicen en la sociedad simultáneamente con el pago o abono en cuenta, en cuyo caso no habrá retención.


Para el caso de los artículos 246 y 247, la retención se efectuará a las mismas tarifas allí previstas.
PARAGRAFO. Para los efectos del presente artículo, cuando se capitalicen en la sociedad los dividendos y participaciones generados en la misma, la retención en la fuente que se hubiere practicado se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos o participaciones que se deban practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes.

CAPITULO III.
HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS.
ARTICULO 392. SE EFECTUA SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA. Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.
Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones, y arrendamientos, el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago. Tratándose de servicios no profesionales, la tarifa no podrá sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta.
45 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.



45 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.


75 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%).



ARTICULO 393. COMISIONES POR TRANSACCIONES REALIZADAS EN LA BOLSA. En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en Bolsa, la retención en la fuente se efectuará por la respectiva Bolsa y se extenderá a los pagos que por concepto de comisiones se reciban de personas naturales. A la Bolsa le son aplicables las disposiciones que regulan la retención en la fuente.

ARTICULO 394. COMO OPERA LA RETENCIÓN POR ARRENDAMIENTOS CUANDO HAY INTERMEDIACIÓN. En el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.

CAPITULO IV.
RENDIMIENTOS FINANCIEROS.
ARTICULO 395. CONCEPTOS OBJETO DE RETENCIÓN. Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.
El gobierno determinará los porcentajes de retención en la fuente, sin que sobrepasen el quince por ciento (15%) del respectivo pago o abono en cuenta.

ARTICULO 396. LA TARIA PUEDE APLICARSE SOBRE EL VALOR BRUTO DEL RENDIMIENTO. Para efectos de la retención en la fuente, los porcentajes de retención que fije el Gobierno podrán aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta correspondiente al respectivo rendimiento.

ARTICULO 397. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN TITULOS CON DESCUENTO. En el caso de títulos con descuento, tanto el rendimiento como la retención se causan en el momento de la enajenación del respectivo título, sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el de colocación o sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación, cuando éste último fuere inferior al de adquisición.
En el evento de que el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se agregará a la base sobre la cual debe aplicarse la retención.

ARTICULO 397-1. RENDIMIENTO DE TITULOS DE AHORRO A LARGO PLAZO. 109 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa de retención en la fuente aplicable a los rendimientos financieros provenientes de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco (5) años, será del cuatro por ciento (4%).
CAPITULO V.
ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES.
ARTICULO 398. RETENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.
La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.



ARTICULO 399. DISMINUCIÓN DE LA RETENCIÓN CUANDO EL ACTIVO ENAJENADO CORRESPONDA A LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN. En el caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente, se disminuirá de conformidad con los siguientes porcentajes:
10% si fue adquirido durante el año 1986
20% si fue adquirido durante el año 1985
30% si fue adquirido durante el año 1984
40% si fue adquirido durante el año 1983
50% si fue adquirido durante el año 1982
60% si fue adquirido durante el año 1981
70% si fue adquirido durante el año 1980
80% si fue adquirido durante el año 1979
90% si fue adquirido durante el año 1978
100% si fue adquirido antes del 1o. de enero de 1978.

ARTICULO 400. EXCEPCIÓN. El otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier escritura pública, de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la Ley 9a. de l989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente

CAPITULO VI.
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS.
ARTICULO 401. RETENCIÓN SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS. Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1.984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
18 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En los demás conceptos, enumerados en el inciso anterior, se aplicarán las disposiciones que los regulaban a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984.


18 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%. En los demás conceptos enumerados en el inciso 1o. de este artículo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café pergamino tipo Federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones.



ARTICULO 401-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA COLOCACIÓN INDEPENDIENTE DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. 94 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).
51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 5 UVT Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.


ARTÍCULO 401-2. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES. 91 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%), si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país, sin perjuicio de la retención por remesas. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%).


ARTÍCULO 401-3. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE UNA RELACIÓN LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA. 92 de la Ley 788 de 2002. Valores absolutos que regirán para el año 2004 establecidos por el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales (3.580.000)*, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.



CAPITULO VII.
LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES.
ARTICULO 402. SE EFECTUA AL MOMEMTO DEL PAGO. Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.

ARTICULO 403. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA RETENCIÓN EN PREMIOS EN ESPECIE. Para efectos del artículo anterior, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.

ARTICULO 404. TRATAMIENTO DE LAS APUESTAS. En materia de retención en la fuente, las apuestas se regirán por el mismo tratamiento que se aplique a los ingresos por concepto de loterías.

ARTICULO 404-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PREMIOS. 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Artículo adicionado por el artículo 107 de la Ley 488 de 1998. El texto original es el siguiente:> La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.


CAPITULO VIII.
PATRIMONIO.
ARTICULO 405. LA RETENCIÓN ES REQUISITO PARA LA ACEPTACIÓN DE LA DEUDA. 140 de la Ley 6 de 1992>



CAPITULO IX.
POR PAGOS AL EXTERIOR.
A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA.
ARTICULO 406. CASOS EN QUE DEBE EFECTUARSE LA RETENCIÓN. Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

ARTICULO 407. TARIFAS PARA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. En el caso de dividendos y participaciones la tarifa de retención en la fuente será la ontemplada en el artículo 391.

ARTICULO 408. TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO. 127 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del "know-how", prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del treinta y cinco por ciento (35%) del valor nominal del pago o abono.


78 de la Ley 1111 de 2006. Inciso 2o. subrogado por el artículo 15 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuestos de renta y de remesas, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.



PARAGRAFO TRANSITORIO. 30 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> No se consideran renta de fuente nacional, ni forman parte de la base para la determinación de impuesto sobre las ventas, los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, necesarios para la ejecución de proyectos públicos y privados de infraestructura física, que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo, y cuya iniciación de obra sea anterior al 31 de diciembre de 1997, según certificación que respecto del cumplimiento de estos requisitos expida el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO. 9 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en paraísos fiscales, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, se someterán a retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta y ganancia ocasional a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%), sin perjuicio de la aplicación de la retención en la fuente por concepto de impuesto de remesas*, a la tarifa del siete por ciento (7%), salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3o de la presente ley.

ARTICULO 409. TARIFA ESPECIAL PARA PROFESORES EXTRANJEROS. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.

ARTICULO 410. TARIFA PARA RENTAS EN EXPLOTACIÓN DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS. 127 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de explotación de películas cinematográficas, a cualquier título, la retención en la fuente se determina sobre el sesenta por ciento (60%) del correspondiente pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%).



ARTICULO 411. TARIFA PARA RENTAS EN EXPLOTACIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTADOR. 127 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de pagos o abonos en cuenta relacionados con la explotación de programas para computador a cualquier título, la retención se hará sobre el ochenta por ciento (80%) del respectivo pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%).



ARTICULO 412. TARIFA SOBRE LOS CONTRATOS "LLAVE EN MANO" Y DEMAS CONTRATOS DE CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL. En el caso de los denominados contratos "Llave en mano" y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo contrato.
El contratante efectuará a cargo del contratista y a favor del Tesoro Nacional, retención en la fuente sobre el valor bruto de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que haga en desarrollo del contrato.
Cuando los contratistas sean sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, la tarifa de retención será del uno por ciento (1%).
La tarifa de retención en la fuente en el caso de los demás contratistas, será la misma aplicable a los Colombianos residentes o domiciliados en el país, según las normas vigentes en el momento del respectivo pago o abono en cuenta.

ARTICULO 413. ESTA RETENCIÓN SE APLICARA A PARTIR DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1986. Las disposiciones referidas a los contratos Llave en mano, contratos de prestación de servicios técnicos, y demás contratos de confección de obra material, se aplicarán únicamente a los contratos que se celebren, modifiquen o prorroguen a partir del 24 de diciembre de 1986. En lo relativo a las modificaciones o prórrogas de contratos celebrados con anterioridad a esa fecha, las disposiciones de tales artículos se aplicarán únicamente sobre los valores que se deriven de dichas modificaciones o prórrogas.

ARTICULO 414. TARIFA SOBRE PAGOS POR ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA. La retención en la fuente aplicable a los pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales, será del 2% del respectivo pago.

ARTICULO 414-1. RETENCIÓN SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL. 128 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta, a la tarifa del tres por ciento (3%).
En los mismos casos, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de remesas* es el uno por ciento (1%), calculado sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.

PARAGRAFO. En los casos previstos en este artículo, no habrá lugar a retención en la fuente cuando la empresa beneficiaria de los correspondientes pagos o abonos en cuenta no sea sujeto del impuesto sobre la renta en Colombia en virtud de tratados sobre doble tributación.

ARTICULO 415. PARA LOS DEMAS CASOS. En los demás casos, relativos a pagos o abonos por conceptos no contemplados en los artículos anteriores, la tarifa será del catorce por ciento (14%) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.

ARTICULO 416. LOS INTERESES SOBRE DEUDA EXTERNA PAGADOS POR LA NACIÓN NO ESTAN SOMETIDOS A RETENCIÓN. El pago por la Nación y demás entidades de derecho público del principal, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos y títulos de deuda externa, no están sujetos a retención en la fuente.

A TÍTULO DEL IMPUESTO DE REMESAS.
ARTICULO 417. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN. 78 de la Ley 1111 de 2006>



ARTICULO 418. CASOS EN LOS CUALES NO SE EFECTUA LA RETENCIÓN. No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección General de Impuestos Nacionales.
78 de la Ley 1111 de 2006>




ARTICULO 419. PARA LA ACEPTACIÓN DE COSTOS Y DEDUCCIONES POR PAGOS AL EXTERIOR SE REQUIERE ACREDITAR LA CONSIGNACIÓN DEL RESPECTIVO IMPUESTO RETENIDO EN LA FUENTE. 24 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los requisitos previstos en las normas vigentes para la aceptación de gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, el contribuyente debe conservar el comprobante de consignación de lo retenido a título de impuesto sobre la renta, si lo pagado o abonado en cuenta constituye para su beneficiario ingreso gravable en Colombia y cumplir las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.