lunes, 1 de febrero de 2010

GENERALIDADES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Fundamentos de tributación
Conceptos básicos de tributación
1. GENERALIDADES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.2. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO.
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
FINALIDAD
El Derecho Tributario tiene por objeto el establecimiento y aplicación de los impuestos y el estudio de la obligación tributaria y de las accesorias. El Derecho Tributario Material estudia las normas que establecen el tributo y los elementos y características del mismo. El Derecho Tributario formal, se refiere al procedimiento para definir y valorar el tributo.
1.2 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Para establecer cuándo nace la Obligación Tributaria, en general, es necesario identificar el momento y las responsabilidades generadas en la norma legal originaria, la cual establece las circunstancias propias que involucran a la persona en el deber de tributar.
Es importante partir de la premisa según la cual, todos tenemos un compromiso con el Estado y que su principal fuente de ingresos proviene de los impuestos, sin los cuales no podría sostenerse, ni brindar la posibilidad de satisfacer las necesidades y la prestación del servicio público a la comunidad. El fundamento o respaldo legal de la imposición y de los tributos se encuentran consagrados en la Constitución Política. El Capítulo doce esta consagrado al Régimen Económico y de Hacienda Pública y su artículo 338 asigna al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Consejos Distritales y Municipales, la facultad de imponer contribuciones fiscales y parafiscales en el tiempo de paz.
Asimismo sólo ellas podrán fijar en forma directa los sujetos activos y pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos.
El Estatuto Tributario a nivel nacional o Decreto Extraordinario 624 de 1989 y algunos Estatutos Tributarios de los entes territoriales, establecen como criterio general, que la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y tiene como objeto el pago del tributo. Lo anterior significa que con relación a cada uno de los impuestos establecidos por la ley a nivel Nacional, Departamental o Municipal, se sucede de hechos que la misma ley prevé y cuya aparición da origen simultáneo al nacimiento propiamente dicho de la obligación tributaria.
La obligación se origina en la voluntad unilateral y el poder de imperio del Estado como Sujeto Activo, para solicitar el pago del tributo al contribuyente o Sujeto Pasivo. Estos tributos son de diferente índole de acuerdo a criterios relacionados con los ingresos de las personas, su patrimonio, su actividad industrial, comercial o de servicios y a ganancias eventuales o extraordinarias.
DEFINICIONES Y CONCEPTOS.
Para una mayor claridad respecto del significado de los términos utilizados en el área Tributaria y de las Finanzas Públicas es necesario el estudio de los que a continuación definimos:
TRIBUTO: Son prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Constituye por tanto una trasferencia obligatoria que reúne los conceptos de IMPUESTOS, TASAS, Y CONTRIBUCIÓNES entre otros, los cuales deben estar previstos o consagrados en las normas legales.
A. IMPUESTOS.
Impuestos son prestaciones pecuniarias que no constituyen la contraprestación de un servicio especial, determinados como obligatorios por un ente publico para la obtención de ingresos, dirigidos a todos aquellos que realicen los hechos que la ley vincule dentro del deber de pago.
Es el tributo de carácter obligatorio que exige el Estado a los individuos de un país, para atender a las necesidades del servicio público, sin tener en cuenta compensaciones especiales. Es un gravamen de carácter general y obligatorio que determina en forma unilateral el Estado y tienen por fin atender los gastos de la administración pública.[1]
Por lo tanto, se entiende por impuesto, la prestación pecuniaria que debe erogar el contribuyente en su condición de miembro de la comunidad, sin contraprestación específica, para el sostenimiento del Estado y para cumplir los fines que le fija la Constitución al Estado.
Entre otros términos podemos decir, que el impuesto desemboca en un pago obligatorio de dinero al Estado, con el fin de sufragar los gastos administrativos y de inversión de bienes y servicios públicos.
Ejemplo de impuestos son:
Nacionales: Renta y Complementarios, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Timbre Nacional.
Departamentales: Registro y Anotación, al consumo de licores, Cigarrillos, alcohol etc.
Municipales: Predial unificado, Industria y Comercio, Circulación y Tránsito, Degüello de ganado y Otros.
TASA: Es una erogación espontánea no coactiva que deben pagar los particulares por la prestación de ciertos servicios que presta el Estado, en desarrollo de una actividad monopólica o no, buscando el bienestar de la población, para lo cual utiliza el sistema de tarifas soportadas en la estratificación de los usuarios con base en su nivel de ingreso. Ejemplo: la tasa aeroportuaria, los correos, ferrocarriles, etc.
CONTRIBUCIÓN: Es un pago que se hace al Estado y que tiene como contraprestación un beneficio especifico. Es un tributo cuya obligación tiene como compensación unos beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino diferente al de la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. En este caso el beneficio recibido es de carácter colectivo y directo y significa por ejemplo, un incremento en el valor real de su inmueble. (Contribución de valorización municipal). Estas obras pueden ser calles, parques, puentes y avenidas.
1.3 RELACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
La relación del Derecho Tributario con las demás ramas del derecho, tanto público como privado, es permanente en la medida en la cual siempre se debe acudir a ellas para conocer la regulación sobre las diferentes situaciones en lo civil, laboral, comercial, administrativo, internacional y penal, fuera de tener como fuente principal el Derecho Constitucional. De ahí, habíamos dicho, que la autonomía del Derecho tributario no es absoluta, es más general y en algunos aspectos relativa.
Veamos algunos ejemplos de esa relación:
Con el DERECHO CIVIL: Todo lo relacionado con la nacionalidad, el domicilio de las personas y de su estado civil, la posesión de los bienes, la sucesión por causa de muerte, los derechos, los contratos y obligaciones entre las personas en general, sobre las cuales la legislación tributaria se aplica en diferentes formas para gravar o exonerar.
Con el DERECHO LABORAL: La legislación Tributaria tiene en cuenta la relación Patrono-Trabajador, la remuneración del trabajo en forma dependiente e independiente para aplicar el tributo. Las rentas de trabajo han tenido algunos tratamientos especiales de exención hasta ciertos límites, pero siempre han sido estas rentas la base gravable que más certidumbre le ha brindado al Estado.
Con el DERECHO COMERCIAL: Cuando se basa en definiciones de las costumbres y normas de comercio para fijar requisitos y bases tributarias, como son las exigencias en materia de registro comercial, libros de contabilidad, facturación, compras y ventas entre otros. Las transacciones comerciales tienen regulación propia en el código de comercio y no pueden desconocerse por normas tributarias.
Con el DERECHO ADMINISTRATIVO: En la medida en la cual define situaciones con el Estado y además llena vacíos legales y procedimentales del derecho tributario, como en la discusión de los impuestos ante la vía del Contencioso Administrativo.
El derecho tributario encuentra en el administrativo un soporte jurídico permanente que regula la relación Estado-particulares, por ejemplo, en el nombramiento, vinculación y desvinculación de funcionarios públicos y demandas contra el Estado.
Con el DERECHO INTERNACIONAL: Cuando tiene en cuenta diferentes tratados con otros países sobre reciprocidad en el tratamiento a las rentas y bienes objeto de impuestos. Se hacen convenios con otros países para acordar tratamientos especiales y de reciprocidad en materia impositiva.
Con el DERECHO PENAL: Aunque su relación es menor frente a otras ramas, también se aplican las leyes penales a los delitos relacionados con la apropiación de dineros públicos recaudados por los particulares o por los mismos funcionarios públicos. Así tenemos por ejemplo, que en las últimas reformas tributarias (Leyes 383 de julio 10/97 y 488 de diciembre 24/98) consagra la responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA. Así mismo haciendo más rigurosa la penalización del contrabando disminuyendo la dosis mínima de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 100 sin perjuicio de las sanciones administrativas.
4. IMPUESTOS
4.1 ASPECTOS GENERALES.
El Estado requiere de recursos para el cumplimiento de sus objetivos relacionados con la prestación del servicio público y la provisión de bienes y servicios para la comunidad, razón por la cual se hace necesarios establecer imposiciones pecuniarias en forma obligatoria sin que represente al ciudadano un beneficio personal y directo que pueda calificar y delimitar con respecto a lo aportado.
Los impuestos son de diversa índole y grava los ingresos ordinarios, las ganancias ocasionales, la propiedad, las transacciones, los compromisos y el consumo, según lo establezcan las respectivas autoridades a nivel de la nación, de los departamentos o de los municipios. Por ejemplo los municipios son los que gravan la propiedad raíz.
El impuesto surge de la voluntad unilateral del Estado y no de una relación bilateral o contractual, por lo cual es un vínculo propio del derecho público que debe estar previsto en la ley.
Los impuestos deben tener unos requisitos principales consagrados en la ley, de carácter sustancial, referidos a los sujetos pasivos, al hecho imponible o hecho generador, la causación, la base gravable, tarifa y al tipo de impuesto.
Asimismo existen unos requisitos accesorios para hacer efectivo el impuesto, los cuales se desarrollan en la Ley procedimental y significan especialmente, las obligaciones de presentar las declaraciones tributarias, el calendario de pagos de los impuestos, la de cumplir requisitos y formalidades, responden requerimientos, presentar pruebas, entre otros.
4.2 PRINCIPIOS
Nos referimos a los principios, cuando queremos encontrar el origen, la base o fundamentos y la razón de ser de los impuestos. En el derecho tributario para poder analizar y estudiar con mayor profundidad y entender mejor el espíritu de una norma, ante posibles vacíos de la ley, se debe acudir a entender en primer lugar sus principios.
La Constitución Nacional en su artículo 363, el cual consagra los principios DE EQUIDAD, EFICIENCIA Y PROGRESIVIDAD, fuera de los que pueden adicionar desde el punto de vista teórico. Los de justicia, oportunidad, economía, certeza, legalidad y neutralidad
EQUIDAD: Su significado está relacionado con la igualdad respecto de la obligación tributaria; esto quiere decir que a igual riqueza y capacidad económica, debe aplicarse la misma carga impositiva, en una forma que algunos tratadistas también denominan equidad horizontal, (Igual tratamiento a personas en las mismas condiciones) Ejemplo: un ingreso de $10.000.000. Recibido por una persona en cualquier lugar del país por un concepto similar, debe pagar una misma tarifa.
La equidad vertical (tratamiento diferente a personas con diferente condición) predica que un ingreso debe pagar más impuesto, en la medida que se incrementa o que a mayor capacidad debe pagarse un mayor tributo; esta teoría es similar al principio de progresividad.
Ejemplo:
BASE TARIFA
$ 100 1%200 2%300 3% 400 4%
EFICIENCIA: Los impuestos se cobran o recaudan con el menor costo posible pero deben rendir en material de prestación y ofrecer a la comunidad una satisfacción plena de sus necesidades, es decir que cumplen con el fin para el cual fueron creados.
PROGRESIVIDAD: Es aquel caso en el cual progresa o aumenta en la medida en la cual aumenta la base gravable. Ejemplo: Retención en la fuente a sueldos mayores de $ 1.895.000.
4.3 CLASIFICACION:
Desde un punto de vista técnico los diferentes impuestos en Colombia obedecen a una clasificación uniforme que se da a todos los niveles: Nacional, Departamental y Municipal, atendiendo a los criterios sobre las formas de recaudo, la relación con la base gravable, y la periodicidad, entre otros. Sin embargo el impuesto mismo difiere cuando se trata de cada nivel territorial. Las clasificaciones más frecuentes son las siguientes:
A) POR LA FORMA DE LIQUIDACION
DIRECTOS: Los impuestos directos son aquellos que gravan directamente al contribuyente, a la persona que recibe el ingreso o es poseedor de un bien. Su liquidación y pago se hace en una sola instancia a favor del Estado. Ejemplo: El impuesto nacional de la renta y sus complementarios, de remesas al Exterior y ganancias ocasionales. Los impuestos departamentales de registro y anotación; a nivel municipal el predial Unificado e Industria y Comercio.
INDIRECTOS: En los impuestos indirectos, el responsable del gravamen no es el afectado económicamente, como sucede en el impuesto a las ventas, pues es el comerciante, industrial o importador el responsable del gravamen, pero quien lo paga directamente es el consumidor final. Por lo tanto, se liquida y paga en términos generales, por intermediación de un mecanismo o persona con destino al Estado.
B) POR SU FORMA DE PAGO:
EN DINERO: Se refiere a la forma de pago de los impuestos, como son: el efectivo, entendidos como tales, el dinero, la moneda, los billetes y los cheques. También se aceptan pagos por medio de tarjetas de crédito y débito, es decir el llamado dinero plástico.
C) POR EL TIEMPO:
ORDINARIOS: Se refiere a los que se originan en forma permanente y continua dentro del giro común de la actividad generadora de impuesto y su recaudo también se realiza en forma corriente y habitual. El impuesto ordinario no sufre modificaciones o supresiones normalmente, por el contrario, se mantiene en el tiempo. Ejemplo: el impuesto de Renta y complementarios, IVA y timbre nacional, los cuales son en favor de la Nación. El de registro y consumo en favor de los departamentos. El predial, vehículos e industria y comercio en favor del municipio. Estos son apenas algunos ejemplos.
EXTRAORDINARIOS: Se opone a los ordinarios en la medida en que se origina en situaciones eventuales no propias de una actividad o un hecho común y corriente, sino circunstancias extraordinarias resultantes de hechos no previstos. Ejemplo: El impuesto de guerra. La contribución especial los bonos de paz creados por la Ley 487/98.
D) CON REFERENCIA AL SUJETO
PERSONALES: Se refiere a aquellos que se aplican cuando los ingresos que lo que originan están relacionados con la actividad personal del contribuyente en razón a su trabajo, sus ganancias y demás actividades o beneficios. Ejemplos: El impuesto a la renta, el de ganancia ocasionales.
REALES: Aquellos que tienen en cuenta el hecho o el bien objeto del gravamen únicamente, sin consideración a la persona, es decir el enriquecimiento, la venta, la transacción. Ejemplo: El IVA, el timbre.
4.4 CARACTERISTICAS
OBLIGATORIEDAD: Para el sujeto Pasivo (Contribuyente) es obligación pagar el impuesto al sujeto Activo (Estado). Cuando el Estado exija la obligación tributaria al primero, éste no podrá negarse a cumplir con ellas; esto proviene de la potestad soberana del segundo.
SIN CONTRAPRESTACION: Significa que por el hecho de pagar el Impuesto no se recibe automáticamente y en forma directa un bien o servicio del Estado. Ejemplo: El pago del impuesto, ya sea de Renta, IVA, Timbre o cualquier otro, no significa que voy a recibir beneficios directos en bienes o servicios por parte del Estado, como la pavimentación de la calle donde vivo, o más servicios de vigilancia a mi casa. La contraprestación será en bienes o servicios de influencia general a la comunidad.
UNILATERALIDAD: No cuenta con la voluntad del Sujeto Pasivo en la medida en la cual el designio lo impone una de las dos partes involucradas en el proceso, es decir, el Sujeto Activo. Por lo tanto la obligación tributaria no nace de acuerdo de voluntades o relación bilateral.
4.5 ELEMENTOS DEL IMPUESTO
A) LOS SUJETOS: Son los sujetos activo y pasivo. Es sujeto activo el Estado o sea el beneficiario de los ingresos por impuestos o tributos; y es sujeto pasivo el contribuyente o sea el que paga el impuesto.
B) HECHO GRAVADOO HECHO GENERADOR: Los hechos gravados deben entenderse a la luz de la causa u origen de la obligación tributaria del hecho generador, establecido por el Estado como tal por medio de una norma de carácter legal y general. El hecho gravado está relacionado y prácticamente se confunde con el hecho imponible y el hecho generador. El hecho gravado para el impuesto a la renta en forma general, es la percepción de un ingreso que pueda llegar a ser capitalizado y proveniente de cualquier actividad; para el antiguo impuesto al patrimonio, el hecho gravado lo constituía la posesión de un conjunto de bienes a determinada fecha; en el impuesto a las ventas lo configura la operación de venta misma del bien sometido al impuesto; el de timbre por la aceptación u otorgamiento de instrumento privados, incluidos títulos valores, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de la obligaciones, así como su prorroga o cesión. En Industria y Comercio nace en el momento del ingreso por concepto de ventas o de prestación de servicios sometidos al impuesto.
C) BASEGRAVABLE: La constituye el monto o valor en dinero sobre el cual se aplica la tarifa respectiva y cuyo resultado es el valor de impuesto a pagar.
D) TARIFA: Significa una medida de valor expresada generalmente en un porcentaje, aplicable a la base gravable para obtener el impuesto. Puede también ser un valor a pagar, por cada rango de la base gravable, expresada en cuantías monetarias. Estas tarifas pueden ser:· FIJA: Es la que permanece o se estabiliza en un solo punto no interesando la base la cual se aplica. Ejemplo: IVA 16%., y· PROGRESIVA: Se refiere a aquellas que crecen a medida que lo hacen la base gravable. La progresividad es uno de los principios que exige la Constitución, sucede en los impuestos nacionales sobre la renta y la retención en la fuente sobre salarios.
bibliografia
PLANEACION TRIBUTARIA PARA LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL. PARRA, Escobar Armando.DERECHO SUSTANTIVO Y PROCEDIMENTAL TRIBUTARIO. CARDONA, Alejandro.MANUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. CASTAÑEDA, Germán.LAS FINANZAS PÚBLICAS EN COLOMBIA. RAMÍREZ, JaimeAPUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO. ARAQUE, José Hilario.
TOMADO DE GERENCIE.COM

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