lunes, 31 de mayo de 2010

Creacion de Empresas

LEY 232 DE 1995
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 42.162, de 26 de diciembre de 1995
Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenado por el legislador.
ARTÍCULO 2o. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario. ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;
b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;


c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;


d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;
e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o. quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.
ARTÍCULO 3o. En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4o. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2o. de esta Ley, de la siguiente manera:
1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.


2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.


3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.
4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.
ARTÍCULO 5o. Los servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni autorizados por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima, sancionable conforme a las disposiciones previstas en el Código Unico Disciplinario.
ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo 117 del Código Nacional de Policía, (Decreto 1355 de 1970), las disposiciones que autoricen o establezcan permisos o licencias de funcionamiento para los establecimientos de comercio y las demás que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá. D. C.. a 26 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,



INTRODUCCION

El objetivo principal del siguiente trabajo es investigar y conocer los pasos que se deben seguir para constituir una empresa, las responsabilidades tributarias y frente a terceros de estas al ser constituidas, ya sea como persona natural o jurídica, analizando esta información buscamos establecer las diferencias, ventajas y desventajas de cada una de las clases de sociedades.

La investigación será basada en las visitas a las entidades encargadas de expedir dichos documentos como la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Cámara de Comercio y la Secretaria de Hacienda Municipal de Montería, al igual que otras consultas en textos, tutorías con Docentes del área contable y páginas de internet.

Utilizaremos conceptos claros y conocidos que permitan al lector una mayor comprensión de las ideas plasmadas en el siguiente trabajo de campo.












MARCO CONCEPTUAL


CAMARA DE COMERCIO: Es una forma de red de comercio. Los dueños de comercios y empresas de una región forman estas sociedades locales para proteger sus propios intereses. Los empresarios locales son miembros, y eligen un cuerpo ejecutivo para hacer funcionar la cámara. Son organismos extendidos por todo el mundo, usualmente regulados por ley. Actúan por delegación del estado.

COMERCIANTE: Toda persona que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.

DIAN: (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.) Entidad encargada de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias en Colombia y, facilita las operaciones de comercio nacional e internacional.

ENTE ECONOMICO: El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

HOMONIMIA: Dos palabras son homónimas si su significante es el mismo, es decir, están compuestas por los mismos fonemas, o su realización fonética coincide. No se trata, pues de relación entre significados. Para el caso de la constitución de una empresa se debe es constatar que el nombre que tiene su negocio no esté registrado en ninguna Cámara de Comercio del país.

IMPUESTO: Clase de tributo regido por el derecho público que se caracteriza por requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración y surge exclusivamente por la potestad tributaria del estado y principalmente con el objeto de financiar sus gastos.

IMPUESTO AL PATRIMONIO: Por consiguiente cualquier persona natural o jurídica que tenga un patrimonio o "riqueza " como lo expresa la Ley de 3.000 millones, para este caso al primero de enero de 2008 deberá declarar y pagar el impuesto al patrimonio.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA: El impuesto sobre la renta o ISR es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a impuestos.

IVA: El IVA es un impuesto nacional a los consumos que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto y la prestación de servicios.

MATRICULA MERCANTIL: El registro mercantil es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos. La función primordial del registro mercantil es ser un instrumento de publicidad. Los empresarios tienen obligación de comunicar una serie de informaciones que se consideran esenciales de cara al tráfico jurídico, y el registro mercantil permite la publicidad de dicha información, para mayor seguridad jurídica y económica.

NIT: Es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.

PERSONA JURIDICA: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

PERSONA NATURAL: Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica.

RETENCION EN LA FUENTE: Es un mecanismo para recaudar impuestos (Renta, IVA,
Timbre, entre otros) anticipadamente. El efecto sobre los impuestos es que en el momento en el que se declara, estos valores podrán ser deducidos del valor total del impuesto. Para las personas no declarantes, la retención en la fuente será el impuesto.

RUE: El Registro Único Empresarial (RUE) es una iniciativa de integración de servicios de las Cámaras de Comercio de Colombia. Surgida de la Ley 590 de 2000 que dictó una serie de medidas orientadas a la disminución de trámites y a facilitar la operación de micro, pequeñas y medianas empresas. Posteriormente, la Circular Externa No. 05 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad de vigila la operación de las Cámaras, fijó los requerimientos funcionales que el RUE debería cumplir para cubrir los requerimientos de la Ley 590.En mayo de 2002 las Cámaras de Comercio acordaron realizar de manera conjunta el proyecto, creando un ente de gestión que se encarga de unir los esfuerzos de las 57 Cámaras con el fin de tener, para Enero de 2005, culminado el proceso de integración de la información de Registros Públicos.
RUT: Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN.
SOCIEDAD ANONIMA: Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA (S.A.S.): La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

SOCIEDAD LIMITADA: Forma jurídica que adopta una empresa, caracterizada por tener el capital dividido en participaciones sociales.

SUCESION ILIQUIDA: Sucesión ilíquida es aquel patrimonio conformado con los bienes, rentas y deudas que deja una persona natural cuando fallece y hasta que se adjudiquen a sus herederos o legatarios. Tributariamente se mantienen las obligaciones que tenía la persona fallecida, hasta que los bienes sean efectivamente adjudicados a sus herederos, y estos los incluyen dentro de sus propios patrimonios.

UVT: La Unidad de Valor Tributario [UVT], es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos. Como toda unidad de valor, el UVT representa un equivalente en pesos, esto con el fin de lograr estandarizar y homogenizar los diferentes valores tributarios.




PREGUNTAS DE INVESTIGACION


1. Pasos para constituir una empresa de:

Persona natural
Sociedad limitada
Sociedad anónima
Sociedad anónima simplificada

2. Responsabilidades tributarias, debidamente justificadas.

Persona natural
Sociedad limitada
Sociedad anónima
Sociedad anónima simplificada

3. Responsabilidad frente a terceros

Persona natural
Sociedad limitada
Sociedad anónima
Sociedad anónima simplificada

4. Diferencias, ventajas y desventajas, en lo referente a aspectos contables, jurídicos, responsabilidades frente a terceros y tributarias.







OBJETIVOS


GENERAL

Relacionar al futuro contador con el contexto real de la vida práctica en lo referente a los pasos a seguir para legalizar la constitución de una empresa y las responsabilidades que genera la puesta en marcha de un ente económico.



ESPECÍFICOS

Identificar los pasos para constituir una empresa
Conocer las entidades que intervienen en el proceso de constitución de una empresa.
Determinar las responsabilidades tributarias, aspectos jurídicos y contables y responsabilidades frente a terceros.















1. PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA DE PERSONA NATURAL Y JURIDICA


VERIFICACION DEL NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Antes de realizar el registro mercantil se debe verificar la homonimia en la cámara de comercio de Montería, ubicada en la Calle 28 No. 4-61 o en el enlace: http://64.76.190.67/RUE_WebSite/consultas/homonimia/homonimia.aspx.


INSCRIPCION DEL RUT

El diligenciamiento del formulario oficial para la solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, se realiza de dos maneras: Virtual o presencial.
A través de los servicios informáticos electrónicos de manera virtual se realizará por medio del enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefInscripcionRut.faces y la opción presencial, que en todo caso requiere el diligenciamiento de la solicitud de inscripción a través de los servicios informáticos electrónicos será deforma asistida por el personal de la DIAN cuyas oficinas ubicadas en la Cra. 2 No.33-34, el formulario del RUT, debe contener la información que en él se solicita, tales como son: sus datos generales de identificación, dirección, actividad económica y los impuestos de los que es contribuyente o responsable, así como las demás obligaciones tributarias que tenga, la DIAN le asigna un NIT (Número de Identificación Tributaria), con el cual se va identificar en lo sucesivo. (Art. 2 Res. 1887 de 22 de febrero de 2007).

El formulario de inscripción del Registro Único Tributario, debe presentarse con los siguientes documentos (Art. 4 Res. 1887 de 22 de febrero de 2007):

PARA EL CASO DE PERSONA NATURAL

Fotocopia del documento de identificación y el original del documento de identificación, que se exhibirá cuando el trámite lo realice directamente el interesado.

PARA EL CASO DE PERSONA JURÍDICA

Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal
Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los socios (para las S.A.S.)
Cedula de ciudadanía en original para verificar la autenticidad de la copia (o poder autenticado en el caso de ser delegado)
Copia autenticada del Documento privado (Acta constitución)
Definir la actividad económica CIIU
Después de haber diligenciado de lo anterior se debe llevar la documentación a la cámara de comercio para diligenciar el registro mercantil, luego se debe volver con el Certificado de existencia y representación, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no mayor a tres meses antes de su presentación.para realizar el registro de vendedores si es responsable de IVA.
El Formulario del Registro Único Tributario deberá ser exhibido en un lugar visible en el establecimiento comercial.


INSCRIPCION DE LA MATRICULA MERCANTIL
El funcionario de Cámara de Comercio diligenciará el formato con la leyenda “REGISTRO UNICO EMPRESARIAL” y se le anexan los siguientes documentos:

PERSONA NATURAL

Fotocopia del documento de identificación
Fotocopia del RUT

PERSONA JURIDICA

Fotocopia del documento de identificación del representante legal
Fotocopia del RUT
Copia autenticada del Documento privado ( Acta constitución)
Se deben registrar otros documentos como Actas Complementarias o Aclaratorias de la Asamblea Constitutiva, Libros Contables, etc.

Diligenciado el formulario, cancelamos el monto asignado por la Cámara de Comercio, dicho valor es fijado teniendo en cuenta la actividad económica y el capital disponible para la puesta en marcha del negocio, de esta manera obtenemos el certificado Mercantil, que deberá ser exhibido en un lugar visible en el establecimiento comercial.


CERTIFICADO DEL USO DEL SUELO: Acreditar el Uso de suelo permitido para un determinado predio, garantizando su adaptabilidad al tipo de actividad proyectada, con el fin de minimizar los efectos negativos que la actividad escogida podría tener sobre el medio ambiente y el ordenamiento del territorio en el Municipio de montería.

El Certificado del Uso del Suelo es expedido por la Secretaría de Planeación Municipal, ubicada en el 2do piso de la Alcaldía de Montería (Calle 27 No.3-16), para la solicitud de este certificado se deben presentar los siguientes documentos:

Fotocopia de Certificado de Cámara de Comercio
Original del formato de autorización del pago

Realizado el pago la Secretaría dispone de unos plazos para la entrega del Certificado.


CERTIFICADO SANITARIO: Es la obligación de informar a la autoridad sanitaria competente la existencia y funcionamiento del establecimiento, cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación, cierre temporal o definitivo del mismo para efectos de vigilancia y control sanitarios.

Para la expedición del Certificado Sanitario nos debemos dirigir a la Secretaría de Salud, ubicada en el 3er piso de la Alcaldía de Montería, para tal efecto se presentará fotocopia del certificado de Cámara de Comercio, al momento de la entrega del documento, los funcionarios de la Secretaría de Salud diligencian un formato con los siguientes datos:

Número de empleados de la empresa
A qué Entidad Promotora de Salud y A.R.P. se encuentran afiliados los trabajadores.
Original del formato de autorización del pago (que se cancela en una entidad financiera)

La Secretaría de Salud, envía hasta el establecimiento de comercio, a uno de sus funcionarios para verificar las condiciones higiénicas y proseguir con la entrega del certificado.

CERTIFICADO DE BOMBEROS: El cuerpo de bomberos expide un certificado donde consta que el local en el cual funcionará la empresa o establecimiento de comercio reúne las normas mínimas de seguridad. Este visto bueno se obtiene solicitando telefónica o personalmente al Departamento de Bomberos, ubicado en la Cra. 15 No.25-73 Barrio Costa de Oro, la visita al local de un funcionario de la institución. Este certificado es gratuito.

Requisitos:
Fotocopia de Certificado de Cámara de Comercio.

CERTIFICADO DE SAYCO Y ACIMPRO: Este certificado se solicita si el establecimiento comercial ejecutará música o televisión, si ese es el caso nos dirigimos a la Cra 2 # 27-41 en el Edificio Araujo y Segovia en la Oficina 605.

REGISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Las personas naturales o que ejerzan una actividad comercial deben tributar al municipio en el cual estén operando, de acuerdo con la actividad económica y el nivel de ingresos. La matricula en Industria y Comercio, lo hace acreedor a un impuesto mensual que le facturará el área de Hacienda del respectivo municipio. Avisos y Tableros, Uso de Suelo, en las respectivas dependencias de la Alcaldía. Este registro se solicita en la Secretaría de Hacienda Municipal, ubicada en el 1er piso de la Alcaldía de Montería.



2. RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS


PARA PERSONA NATURAL

Responsabilidad de Renta (Código 05):

En general todas las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia, son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Complementario de ganancia ocasional, sin embargo existen algunos contribuyentes que no están obligados a presentar declaración de renta, y otras personas a quienes se le ha exonerado de la calidad de contribuyente y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial. No están obligados a presentar declaración de Renta y Complementarios los contribuyentes que se enumeran a continuación:

Casos en que las Personas Naturales son agentes de retención a título del impuesto de renta y complementarios:
o Cuando cancelen salarios y demás pagos laborales, sin importar ninguna otra característica especial, son agentes de retención a título de renta (art.383 del ET)

o Cuando hagan pagos a personas o entidades no domiciliadas en Colombia, sin importar ninguna otra característica especial, son agentes de retención a título de renta y remesas (art.406 a 418 del ET)

o Cuando hagan pagos a personas o entidades domiciliadas en Colombia, y por cualquier otro concepto distinto a salarios, solo será agente de retención si cumple los requisitos fijados en el art.368, par. 2.

Responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas
o Si está en el Régimen Simplificado responsabilidad No.12
o Si está en el Régimen Común responsabilidad No.11

En caso de no ser responsable de IVA debe llevar la responsabilidad No.16, igual obligada a facturar por obligaciones no gravadas.

Recordemos que responsable al Impuesto a las ventas es todo aquel que venda productos gravados o preste servicios gravados, y por lo general todos los trabajadores independientes o los contribuyentes de menores ingresos venden productos gravados, o prestan servicios gravados.
Casos en que las Personas Naturales son agentes de retención a título del impuesto sobre las ventas:
 Cuando sea responsable del IVA, y lo sea en el Régimen común, sin importar ninguna otra característica especial, será agente de retención del IVA en sus compras de bienes y servicios gravados que realice a las personas naturales del régimen simplificado (art.437-2 del ET, el numeral 4).

 Cuando una persona natural, sin importar su responsabilidad frente al IVA ni ninguna otra característica especial, llegue a contratar la prestación de servicios gravados con personas o entidades domiciliadas en el exterior, en ese caso también será agente de retención del IVA (art.437-2 del ET, el numeral 3).
En qué casos las Personas Naturales son agentes de retención a título de Timbre?
Solo si intervienen en la expedición de documentos sujetos a dicho impuesto, y si cumplen con los requisitos del art.519 del Estatuto Tributario.

PARA PERSONA JURIDICA

Responsabilidad de Renta ordinaria (Código 05)
Responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (Código 11)
Responsabilidad Agente de Retención en la fuente (Código 7)
Agente Retenedor de Timbre (Código 8)
Responsable informante Exógeno (Código 14), formulario diligenciado con la información de Retención en la fuente y demás movimientos de la empresa.

RENTA ORDINARIA E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS: Las sociedades comerciales por el solo hecho de ser Persona Jurídica son responsables de declarar estos impuestos.

AGENTE DE RETENCION EN LA FUENTE: El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto.

Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.

PERSONAS NATURALES
Comerciante: Cuando haya obtenido ingresos o patrimonio superiores a $712.890.000 (30.000 UVT) Ref. Año 2.009.

PERSONAS JURIDICAS
Entidades de Derecho Público
Fondos Inv, valores, pensión, jubilación e invalidez
Consorcios y uniones temporales
Todas las personas jurídicas que realicen pagos o abonos susceptible al constituir ingreso tributario

AGENTE RETENEDOR DE TIMBRE: Responsabilidad consagrada en el artículo 516 del E.T. Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención incluidos aquellos que aun sin tener el carácter de contribuyentes deben cumplir las obligaciones de estos por disposición de la ley.


RESPONSABLE DE INFORMACION EXOGENA
Art. 623 y siguientes del Estatuto Tributario.
1. Las entidades vigiladas por la superintendencia Bancaria,
2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales.
3. Los fondos de empleados, los comisionistas de bolsa, los Notarios, jueces civiles, cámaras de comercio, consorcios, uniones temporales, mandatarios, etc.
4. Las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes


3. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS

PERSONA NATURAL

A título personal, esta asume todos los derechos y obligaciones de la empresa. Esto implica que la persona tiene la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

PERSONA JURIDICA

La responsabilidad de los socios por las obligaciones que asuma la sociedad para con terceros está limitada al monto de los respectivos aportes (sociedad anónima), pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuantía, duración y modalidades, en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, en el caso de la sociedad anónima simplificada (SAS) los accionista responden hasta el monto de sus respectivos aportes, salvo en caso de fraude a la Ley, los accionistas en ningún caso responden personalmente por obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. Sin perjuicio de ello, la ley exige que en el Estatuto de la sociedad de responsabilidad limitada se contemple una cláusula que expresamente limite la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Nada obsta a que los socios se obliguen, por medio de esta cláusula, a responder por un monto mayor.

OTRAS RESPONSABILIDADES FRENTE A TERCEROS (PERSONA NATURAL Y JURIDICA)

Llevar contabilidad
Responder requerimiento (DIAN)
Inscribirse en la DIAN
Inscripción en el RUT
Actualización del RUT
Facturar (aplica para el Régimen Común)
Presentar informe de Cese de Actividades
Inscripción de libros de la sociedad ante la Cámara de Comercio
Actualización de libros (actas, accionistas, etc.)
Renovación del registro mercantil
Presentar declaraciones tributarias
Pago de impuestos (Nacionales, Departamentales y Municipales)
Consignación y pago de Prestaciones Sociales.
Afiliación de sus empleados a la Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP)
Informar en medios magnéticos para estudios económicos o sistemas de auditoría.
Tiene la obligación social de aportar a Parafiscales (Sena, Icbf y Caja de Compensación).





4. DIFERENCIAS, VENTAJAS Y DESVENTAJAS EN LO REFERENTE A ASPECTOS CONTABLES, JURIDICOS, RESPONSABILIDADES FRENTE A TERCEROS Y TRIBUTARIAS.


ASPECTOS CONTABLES


En el aspecto contable la persona individual está obligada a presentar los tres primeros estados financieros: Estado de Resultados, Balance General y Estado de Cambios en el patrimonio.

Como persona natural, el comerciante debe llevar una única contabilidad en la cual deben quedar reflejados la totalidad de sus activos (los vinculados a su negocio y los que no) así como reflejar la totalidad de las deudas de que maneja (ver art.19 y 50 del Código de comercio). Así las cosas, y sabiendo que las autoridades pueden exigir la publicación de los libros de contabilidad en cualquier momento (art. 61 del Código de Comercio), muchas personas naturales no desean que la totalidad de su patrimonio (el comercial y el personal) queden expuestos a la luz pública (algunos por motivos de seguridad y otros porque su “conciencia tributaria evasiva” se los impide).

Como consecuencia del punto anterior, es también claro que en el desarrollo de sus actividades mercantiles el comerciante persona natural está arriesgando el perder la totalidad de su patrimonio pues cuando el flujo de sus actividades no le alcance para pagar sus pasivos, en ese caso sus acreedores perseguirán la totalidad de los activos que figuran en su contabilidad.

Las sociedades de Responsabilidad Limitada tendrán Revisor Fiscal en caso de que así lo apruebe cualquier número de socios excluidos de la administración que representen al menos el 20% del capital, mientras que en las sociedades anónimas están obligadas a tener Revisor Fiscal (Artículo 203 Código de Comercio) cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedas los 5.000 salarios mínimos legales vigentes.

Las sociedades que


ASPECTOS JURIDICOS

En lo referente a las decisiones de carácter jurídico podemos ver claramente que en el caso de la persona natural esta es autónoma en la toma de decisiones y las responsabilidades ilimitadas frente a los acreedores por las deudas que contraigan, mientras que en las sociedades se hace necesario celebrar una asamblea de socios o accionistas para llegar a una decisión, que será expresada por la persona encargada para dicho fin y sentada en el libro de actas de la Asamblea. La sociedad está limitada por el monto de los aportes efectuados por los socios, es importante decir que los acreedores por deudas contraídas por la sociedad no podrán perseguir el patrimonio personal de los socios, diferente a la Persona Natural quien responde con todo su patrimonio las deudas que contraiga.

El aliciente principal de las sociedades mercantiles con limitación de responsabilidad, principalmente sociedades anónimas y sociedades limitadas, reside precisamente en esa circunstancia. Al no responder dichas firmas frente a terceros más que con su propio patrimonio, según determina la ley, los socios y administradores quedan a salvo de las reclamaciones de los acreedores.

Las sociedades comerciales constituirán una reserva legal que se ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito, formada con el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio (Artículo 452 del Código de Comercio).

Las sociedades comerciales son inspeccionadas y vigiladas por la Superintendencia de Sociedades


ASPECTOS DE RESPONSABILIDADES FRENTE A TERCEROS


1. Responden los socios de las S.A. y S.L. en los casos siguientes:
a) Los socios fundadores han de indemnizar los daños y perjuicios que ocasionen a terceros si no se inscribe en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses (Art. 17 LSA y 15 LSL).
b) El socio único responde personalmente por todas las deudas de la compañía cuando el capital social se concentra en una sola persona y no se inscribe esta circunstancia en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses. La responsabilidad se extenderá a todas las deudas contraídas durante el periodo de unipersonalidad (art. 311 LSA y 129 LSL).
c) Responden los socios igualmente cuando los tribunales aplican la doctrina del levantamiento del velo. El Tribunal Supremo, desde su sentencia de 28/05/84, viene aplicando esta doctrina cuando la separación de patrimonios es una ficción para obtener un fin fraudulento como incumplir contratos, eludir responsabilidades o aparentar insolvencias.

2. Casos en los que responden los administradores frente a terceros acreedores:
a) Igual que los socios fundadores, por daños y perjuicios, si no se inscribe la escritura fundacional en el término de dos meses.
b) Por deudas tributarias de la sociedad los administradores pueden ser responsables solidarios o subsidiarios en diversos supuestos como, por ejemplo, en caso de infracciones tributarias o cese de actividad (art. 42 y 43 LGT).
Superando el importe defraudado por deudas tributarias la cifra de 90.000 euros su impago puede ser constitutivo de delito fiscal (art. 305 a 310 CP), lo que comporta el riesgo añadido de una responsabilidad penal.
c) Responden ilimitadamente de todas las deudas de la compañía cuando no hubiesen cumplido la obligación legal de convocar junta general o de solicitar la disolución judicial de la compañía (art. 262 LSA y 105 LSL).
Los administradores sociales deben convocar junta general de socios, en el plazo de dos meses, para acordar en determinados supuestos la disolución o el aumento de capital. Los casos más importantes son la reducción del capital por debajo del mínimo legal (60.101,21 euros en anónimas y 3.005,06 euros en limitadas) y la existencia de pérdidas que dejen reducido el valor del patrimonio por debajo de la mitad del capital. Incluso están obligados a solicitar judicialmente la disolución si la junta general no la acuerda. Si los administradores incumplen estas obligaciones resultarán responsables de todas las deudas con acreedores, ya sean anteriores o posteriores.
d) En los concursos de acreedores calificados como culpables, si el concurso deriva en liquidación de la sociedad, los Tribunales pueden condenar a los administradores a pagar a los acreedores total o parcialmente los importes que no hubieran podido cobrar de la deudora (art. 172 LC). No será exigible esta responsabilidad a los administradores si no llega a abrirse la liquidación de compañía por aprobarse convenio de acreedores en el procedimiento concursal.
e) La ley concede acciones judiciales a los terceros para reclamar la oportuna indemnización de daños y perjuicios contra los administradores sociales (art. 135 LSA y 69 LSL). Por esta vía los acreedores pueden obtener una condena de los administradores a pagar las deudas de la sociedad si acreditan que tal impago se ha debido a una conducta negligente suya.
En el ámbito penal, el Código Penal sanciona como delito societario las conductas más graves de socios o administradores de las que se deriven perjuicios para terceros mediante falseamiento de contabilidad o documental (art. 290 CP).
Los tribunales vienen calificando como una modalidad de estafa la contratación con terceros con la intención decidida de incumplimiento y a sabiendas de que los acreedores no van a tener posibilidad de cobrar la deuda por insolvencia manifiesta de la persona que contrata (SSTS 16/03/95 y 19/06/95).



CONCLUSION

Por medio del presente trabajo de campo se puede concluir la importancia como futuros contadores identificar los diferentes entes que intervienen en la constitución de una empresa (DIAN – Cámara de Comercio – Hda. Municipal entre otros), conocer que requisitos exigen en cada una de ellas durante la conformación, vida activa y proceso de liquidación de la actividad comercial de una organización.

Identificar las diferentes responsabilidades tributarias y frente a terceros que adquiere un ente dependiendo su constitución (persona natural o jurídica) y actividad económica.

Esta investigación se convierte en un valioso aporte para la vida práctica en el futuro que todo contador debe conocer.

















BIBLIOGRAFIA


www.actualicese.com
www.gerencie.com
www.monteria-cordoba.org.co
www.mailxmail.com
www.es.wikipedia.org
www.legislacionyjurisprudencia.com
CODIGO DE COMERCIO COLOMBIANO
ESTATUTO TRIBUTARIO

































ANEXOS

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